Las oficinas de marcas de la Unión Europea han aprobado dos nuevas Prácticas Comunes —CP16 y CP17— que unifican los criterios de examen en toda Europa. Su implementación en la OEPM el próximo 16 de abril de 2026 refuerza la seguridad jurídica para empresas y agentes de la propiedad industrial.
1. El Programa de Convergencia: la columna vertebral de la PI europea
En el mercado interior de la Unión Europea conviven dos niveles de protección de los derechos de propiedad industrial: el sistema comunitario, gestionado por la EUIPO, y los sistemas nacionales de cada Estado miembro. Esta dualidad, lejos de ser una debilidad, constituye una fortaleza del modelo europeo —siempre que ambos niveles hablen el mismo idioma—. Precisamente para garantizar esa coherencia nació, en 2011, el Programa de Convergencia de la EUIPN (Red de Propiedad Intelectual de la Unión Europea).
Su objetivo es eliminar las divergencias en la forma en que las diferentes oficinas de PI examinan y resuelven las solicitudes de marcas, dibujos y modelos. A lo largo de los últimos años se han alcanzado hitos significativos: la red reúne hoy a más de 200 expertos de oficinas nacionales y regionales, asociaciones de usuarios y organismos internacionales; y en enero de 2022 se superó el millar de herramientas, servicios, certificaciones y prácticas comunes implementadas.
Desde la perspectiva de los derechos inmateriales, el Programa de Convergencia representa una apuesta decidida por la eficiencia sistémica: no basta con que exista protección; es necesario que esa protección sea previsible, coherente y comparable en los 27 Estados miembros. Una marca rechazada en España por ser descriptiva no debería prosperar en Alemania o Francia por idéntico motivo y viceversa. Las Prácticas Comunes son el instrumento técnico que hace posible esa ambición.
2. CP16 y CP17: las dos nuevas Prácticas Comunes
El 8 de noviembre de 2025, el Consejo de Administración de la EUIPO adoptó por unanimidad las Prácticas Comunes CP16 y CP17, desarrolladas en el marco del Plan Estratégico SP2030 con la participación activa de expertos nacionales, regionales y de asociaciones de usuarios como ECTA. Ambas constituyen la primera generación de prácticas comunes de esa nueva etapa estratégica.
CP16 — Signos que describen el objeto de los productos o servicios
El artículo 4(1)(c) de la Directiva de Marcas prohíbe el registro de signos que sirvan para designar, en el comercio, características de los productos o servicios —incluyendo su objeto—. Sin embargo, hasta ahora la interpretación del concepto de objeto no era uniforme entre las distintas oficinas nacionales. La CP16 establece una definición común y fija los principios generales para evaluar cuándo un signo describe el objeto de los productos o servicios para los que se solicita protección, aportando ejemplos ilustrativos que guían tanto a los examinadores como a los solicitantes.
Desde el punto de vista práctico, esto significa que una solicitud de marca que incluya términos directamente descriptivos del objeto de un servicio —por ejemplo, un signo del tipo “REPARACIÓN” para servicios de taller mecánico— recibirá el mismo tratamiento en Madrid, Múnich o Varsovia. Se eliminan así situaciones de arbitrariedad que generaban inseguridad jurídica y podían distorsionar el mercado.
CP17 — El carácter distintivo de los eslóganes
Los eslóganes son una de las tipologías de signos más complejas desde el punto de vista del examen de distintividad, y también uno de los ámbitos donde la divergencia entre oficinas ha sido históricamente mayor. La CP17 introduce una definición armonizada del concepto de eslogan y establece una lista no exhaustiva de factores relevantes para evaluar su carácter distintivo conforme al artículo 4(1)(b) de la Directiva de Marcas.
Que un eslogan sea capaz de funcionar como marca —es decir, que los consumidores lo perciban como indicador de origen empresarial y no como un mero mensaje publicitario— depende de factores como su originalidad lingüística, la ausencia de contenido meramente laudatorio o la adquisición de carácter distintivo por el uso. La práctica común recoge estos factores de forma sistematizada e incorpora ejemplos concretos de aplicación, lo que otorga una herramienta valiosísima tanto a los operadores jurídicos como a las propias empresas a la hora de diseñar su estrategia de marca.
3. ¿Por qué mejoran la eficiencia en la protección de los derechos inmateriales?
La aprobación de CP16 y CP17 no es un mero ejercicio burocrático. Sus efectos sobre la eficiencia del sistema de protección de derechos inmateriales son concretos y mensurables en al menos cuatro dimensiones:
- Mayor previsibilidad en el examen. Las empresas y sus representantes pueden anticipar con mayor precisión el resultado de una solicitud. Se reduce el número de objeciones sorpresivas y de resoluciones contradictorias entre oficinas, lo que abarata el coste de la estrategia de registro y minimiza la litigiosidad.
- Reducción de la fragmentación del mercado interior. Una marca registrada en un Estado miembro bajo los nuevos criterios homogéneos tiene mayores probabilidades de obtener protección equivalente en el resto del territorio europeo, facilitando la expansión transfronteriza de las empresas sin necesidad de estrategias diferenciadas por país.
- Transparencia para examinadores y usuarios. Las Comunicaciones comunes son públicas y se publican en las 23 lenguas de la UE. Esto supone que cualquier solicitante —con independencia de su tamaño o recursos— puede consultar los criterios aplicables, reduciendo las asimetrías de información entre grandes corporaciones y pymes.
- Fundamento jurisprudencial sólido. Ambas prácticas se construyen sobre principios extraídos de las resoluciones judiciales pertinentes a nivel europeo, lo que las dota de una legitimidad reforzada y las alinea con la interpretación de los tribunales. Los criterios no nacen de la voluntad administrativa sino del derecho vivo.
4. Implementación en España: fecha clave el 16 de abril de 2026
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) implementará las prácticas CP16 y CP17 el 16 de abril de 2026, en línea con el calendario previsto para el primer trimestre de 2026 acordado entre las oficinas nacionales y la EUIPO. A partir de esa fecha, los examinadores de la OEPM aplicarán los nuevos criterios armonizados al evaluar la descriptividad de los signos y el carácter distintivo de los eslóganes.
Para las empresas con solicitudes en curso o en proceso de preparación, es el momento de revisar sus expedientes a la luz de los nuevos criterios. Para quienes planifiquen nuevas solicitudes —especialmente con eslóganes o signos potencialmente descriptivos—, el conocimiento de CP16 y CP17 se convierte en un activo estratégico de primer orden.
5. Reflexión final
La convergencia de prácticas en materia de propiedad industrial no es un fin en sí mismo, sino un medio para construir un mercado europeo de derechos inmateriales verdaderamente integrado. En un contexto en el que la EUIPO recibió en 2025 un récord histórico de más de 327.000 solicitudes de marcas y diseños, la coherencia del sistema no es solo deseable: es indispensable.
CP16 y CP17 son un paso más en esa dirección. No resuelven todas las divergencias —el camino hacia la plena armonización es largo y complejo—, pero sí establecen un suelo común en dos ámbitos especialmente conflictivos y frecuentes: la descriptividad del objeto y la distintividad de los eslóganes. Desde Marques & Ferrer, seguiremos de cerca su aplicación práctica y estaremos disponibles para acompañar a nuestros clientes en la adaptación de sus estrategias de marca.
