20 noviembre, 2017 Juan Fernando Marqués

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE UNA MARCA ESPAÑOLA

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA ante la Oficina Española de Patentes y Marcas vía telemática o presencialmente. 

EXAMEN DE FORMA-. Recibida la solicitud, la oficina de marcas examinará si esta cumple con todos los requisitos formales de presentación. En el caso de que exista algún defecto en la documentación presentada, se informará al solicitante para que los subsane en el plazo de un mes o dos, en el caso de domicilio en el extranjero, si el defecto observado se refiere a los datos mínimos para obtener una fecha de presentación. 

ENVÍO DEL EXPEDIENTE A LA OEPM-. Si los requisitos formales de la solicitud presentada se cumplen o si hubiesen sido subsanados por el solicitante, la solicitud será remitida, con todo lo actuado a la OEPM cuando el órgano competente para efectuar el examen de forma fuera una Comunidad Autónoma. En caso de que los defectos no hubieran sido subsanados o no se hubiera contestado a la notificación, la solicitud se tendrá por desistida. Si los defectos no subsanados solo afectaran a una parte de la solicitud, se podrá tener por desistida parcialmente la solicitud. 

EXAMEN DE LICITUD-. Una vez superado el examen de forma, la OEPM realizará el examen de licitud. Si la OEPM observara algún defecto de licitud lo comunicará al solicitante para que en el plazo de un mes alegue lo que considere oportuno. Si no se supera este examen la solicitud será denegada. 

PUBLICACIÓN EN EL BOPI-. Superado el examen de licitud, la solicitud se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial por un plazo de dos meses, para que terceros puedan oponerse a ella en caso que estimen que sus derechos se ven afectados por la solicitud presentada.

La OEPM previamente a ordenar la publicación comprobará si la solicitud puede afectar a terceros titulares de marcas ya registradas, y les comunicará que la solicitud presentada se publicará próximamente, por si desearan formular oposición a la solicitud presentada.

EXAMEN DE FONDO-. Transcurrido este período de oposición de dos meses se examina la solicitud para comprobar si incide en alguna de las prohibiciones absolutas de registro. Si nadie ha presentado oposición al registro y no hay objeciones de forma ni fondo, entonces resolverán favorablemente el registro de marca en un plazo de entre 5 y 6 meses.

CONCESIÓN – DENEGACIÓN-. Si la marca solicitada no incurre en prohibición alguna y si no se han presentado oposiciones, la OEPM procede a la concesión de la marca. Asimismo, transcurrido el plazo fijado para la contestación al suspenso, haya o no contestado el solicitante, se concederá o denegará total o parcialmente el registro, según proceda. Esta resolución puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.P.I., siendo este recurso previo y obligatorio para acudir a la vía contenciosa. Si la marca es concedida, su titular deberá retirar el título registro de la misma y no estará obligado al pago de tasa alguna, hasta que hubiera que renovar el registro de la misma, transcurridos 10 años desde su fecha de solicitud.

LA DURACIÓN DE LA TRAMITACIÓN-. La Ley de Marcas establece un plazo máximo de tramitación del registro de la marca de doce meses, cuando no hay oposición, y de veinte meses si se trata de una marca a cuyo registro se han opuesto. No obstante, actualmente, el registro de la marca suele tramitarse en pocos meses.