El 23 de junio de 2016 los ciudadanos del Reino Unido decidieron con su voto abandonar la Unión Europea y este hecho acarrea sin alguna duda, consecuencias jurídicas que también afectaran el ámbito de los derechos de la propiedad industrial.
En lo que respecta al derecho comunitario los nuevos solicitantes deberían realizar dos registros: uno en el Reino Unido (IPO) y otro en la Unión Europea (EUIPO) ya que debido a su carácter unitario no se pueden fraccionar por países. Del mismo modo, los titulares de Marcas, Modelos y Dibujos comunitarios podrían perder el alcance de la protección territorial en este Estado tras la marcha del país, a no ser que el Reino Unido implemente algún tipo de legislación interna para determinar el régimen de los registros concedidos y en vigor.
Por otra parte, los solicitantes de Patentes Europeas no tendrán ningún problema para validar una patente europea en el Reino Unido porque el mencionado país sigue figurando como parte firmante del Convenio de Munich. Puesto que la Patente Europea no otorga un derecho unitario, su procedimiento de solicitud y concesión es unificado tras ser concedida por la EPO exigiendo que el titular de la patente se pronuncie sobre cuáles de los países firmantes del Convenio quiere protección.
En relación con el sistema de Patente Unitaria Europea, del cual España no forma parte, el abandono de la Unión Europea le supondría la imposibilidad de seguir formando parte del sistema, puesto que únicamente pueden participar los estados miembros de la Unión.
Finalmente, en el caso que los certificados complementarios de protección se rigieran por un reglamento europeo dejarían de tener efecto en el Reino Unido.
En conclusión, habrá que esperar las condiciones finales del acuerdo para ver si, tras abandonar la unión europea, también lo hace del espacio económico europeo.