¡La EUIPO te paga la fiesta! (Bueno, casi)

¡Hola, emprendedores! ¿Sabéis que la EUIPO ha lanzado una nueva convocatoria del SME Fund para 2025? ¡Una oportunidad de oro para las PYMEs que quieren proteger sus activo IP!

Una de las características destacables del SME Fund es su enfoque en la asistencia financiera a las PYMEs, lo que les permite acceder a servicios de PI a un coste reducido. Además, el programa se enfoca en fomentar la innovación y el crecimiento empresarial en Europa, mediante la protección de la PI y el fomento de la competencia leal en el mercado.

Este programa, que forma parte de la iniciativa Ideas Powered for Business, ofrece subvenciones para cubrir los costes de la protección de la propiedad intelectual. ¡Menos costes, más tranquilidad para tu negocio!

¿Y qué cubre exactamente? ¡Pues un montón de cosas!

Marcas y diseños:

  • En la UE: Podéis obtener un reembolso de hasta el 75% de las tasas de marcas dibujos y modelos en la UE (incluidas las tasas de solicitud, clase, examen, registro, publicación y aplazamiento de la publicación) con un bono de hasta 700€ por beneficiario.
  • Fuera de la UE: ¡También! Si la gestión la lleva la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI). Se podrá obtener un reembolso del 50% de las tasas de solicitud y designación de marcas, dibujos o modelos fuera de la UE. Se incluyen las tasas de designación originarias de países de la UE y la EUIPO, aunque quedan excluidas las tasas de tramitación cobradas por la oficina de origen.

Patentes:

  • Nacionales: Reembolso del 75% de las tasas (hasta 1.000€ por beneficiario) para patentes presentadas ante las OPI de los estados miembros. Son subvencionables las solicitudes de patentes nacionales presentadas como primera solicitud o con reivindicación de prioridad. Quedan excluidas las solicitudes presentadas bajo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
  • Europeas: ¡También hay ayuda! Reembolso del 75% de las tasas de presentación y búsqueda (hasta 1.000€) de las solicitudes de patentes europeas presentadas como primera solicitud o con reivindicación de prioridad, incluidas las presentadas en el marco del PCT.
  • Incluso el 50% de los costes jurídicos de redacción y presentación hasta un máximo de 1.500€ por beneficiario, siempre que el servicio sea prestado por un profesional autorizado para actuar ante la EPO.
  • ¡Ojo! No se pueden solicitar bonos para patentes nacionales y europeas en la misma solicitud, pero sí en solicitudes separadas.

Variedades vegetales:

  • Si tenéis una variedad vegetal única, ¡también hay un reembolso del 75% de las tasas de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), hasta un máximo de 1500€ por beneficiario!

¿Quiénes pueden beneficiarse? ¡Las PYMEs de los 27 estados miembros de la UE o de Ucrania, con menos de 250 empleados y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros! ¡Incluso los autónomos y las fundaciones pueden solicitarlo!

¿Cómo funciona? ¡Es muy sencillo!

  1. Solicitar el bono antes del 5 de diciembre de 2025. Las solicitudes presentadas se evaluarán semanalmente y se notificarán los resultados a los 10 días laborales contados desde el viernes de la semana en la que se ha realizado la solicitud.
  2. Activarlo en el plazo de un mes (prorrogable por un mes más) y aplicarlo a algún trámite en un plazo de seis meses.

¡Y si necesitáis ayuda con la solicitud, activación o aplicación del bono, en Marqués & Ferrer estaremos encantados de guiaros en el proceso! ¡No dejéis escapar esta oportunidad! ¿Empezamos?

El curioso caso de Nestea y Fuze Tea: cuando la propiedad industrial cambia el sabor de una marca icónica

Imagina entrar a un supermercado, buscar tu refrescante té helado favorito y encontrar que, aunque la botella sigue diciendo Nestea, el sabor ya no es exactamente el mismo. Peor aún: si quieres el sabor de siempre, tienes que comprar un producto que se llama Fuze Tea. No es un caso de marketing confuso ni un error de distribución: es una extraña consecuencia de la propiedad industrial.

Este curioso enredo comercial se originó en 2017, cuando la alianza entre Nestlé y The Coca-Cola Company llegó a su fin. Durante décadas, ambas empresas habían compartido la explotación de la marca Nestea, una de las más reconocidas en el segmento de té listo para beber. Sin embargo, tras su separación, se encontraron con un dilema típico del mundo de la propiedad industrial: Nestlé era la dueña de la marca Nestea, pero Coca-Cola era propietaria de la fórmula original de la bebida.

La consecuencia fue que cada empresa tomó caminos distintos: Coca-Cola lanzó Fuze Tea, utilizando la fórmula original de Nestea (con algunas adaptaciones), mientras que Nestlé reformuló su propio Nestea para poder seguir comercializándolo sin infringir derechos de propiedad industrial de su exsocia. Como resultado, los consumidores se encontraron en una situación paradójica: el Nestea de siempre ahora se llama Fuze Tea, y el Nestea que puedes comprar hoy no sabe como el de antes.

La reacción del público fue diversa. Muchos consumidores sintieron que Fuze Tea era el verdadero sucesor de Nestea en cuanto a sabor, aunque el cambio de nombre generó confusión. Otros se quedaron con la nueva versión de Nestea, aunque con la sensación de que “algo había cambiado”. Esta situación también pone en evidencia un aspecto fascinante de la propiedad industrial: a veces, una marca y un producto no son la misma cosa, y pueden separarse con efectos inesperados para los consumidores.

Al final, este caso demuestra cómo los derechos de propiedad intelectual y las estrategias corporativas pueden transformar lo que parece inmutable. Ahora, la elección está en manos del consumidor: ¿Prefieres el nombre de siempre o el sabor de siempre?

En Marqués & Ferrer, contamos con amplia experiencia en la gestión y asesoramiento para el registro de marcas. Nuestro equipo de profesionales está preparado para guiarte en la selección adecuada de las clases que maximicen la protección de tu marca en el mercado.

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La digitalización de los trámites en marcas y patentes: ¿avance o vulnerabilidad?

La apuesta decidida de las administraciones públicas por la digitalización y simplificación de los trámites ante oficinas de marcas y patentes, como la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), ha marcado un hito en la accesibilidad y economía para los usuarios. Sin embargo, esta modernización, aunque indiscutiblemente ventajosa, ha traído consigo un grave inconveniente: la exposición de los usuarios a sofisticadas estafas y ciberdelitos.

Desde la implementación de plataformas digitales que permiten gestionar solicitudes de forma autónoma, los procesos administrativos se han agilizado significativamente, eliminando barreras económicas y reduciendo los tiempos de espera. Según datos recientes de la OEPM, en 2023, el 70% de las solicitudes de marcas se realizaron a través de su plataforma en línea, representando un aumento del 25% respecto a 2019. Esta tendencia se replica en otras oficinas internacionales, como la Oficina Europea de Patentes (OEP), donde más del 85% de las solicitudes ya se tramitan digitalmente.

Aunque estos avances han democratizado el acceso a los registros de propiedad industrial, beneficiando especialmente a emprendedores y pequeñas empresas, también han incrementado la exposición a riesgos cibernéticos. En el último año, se registraron más de 1.500 intentos de fraude documentados en Europa relacionados con marcas y patentes, según la Asociación Internacional de Propiedad Intelectual (AIPPI).

El cibercrimen se reinventa

En este nuevo entorno, los estafadores han aprovechado la facilidad de acceso a datos públicos y la falta de conocimientos técnicos de los solicitantes para lanzar ataques dirigidos. Utilizando inteligencia artificial, estas redes son capaces de generar correos electrónicos fraudulentos que simulan ser comunicaciones oficiales.

Según el informe de ciberseguridad de la UE de 2024, el 57% de las estafas digitales en el ámbito de la propiedad industrial implican correos electrónicos fraudulentos dirigidos a titulares de marcas recientes. Estos correos suelen incluir títulos de propiedad falsificados o solicitudes de pago ilegítimas y se distribuyen de manera masiva en cuestión de minutos, con un nivel de personalización que dificulta su detección.

Además, la inteligencia artificial ha permitido a los ciberdelincuentes automatizar la recopilación y análisis de datos sensibles de las bases públicas de marcas y patentes. En 2024, se estima que más del 30% de los ciberataques dirigidos a usuarios del sistema de propiedad industrial utilizaron herramientas de IA para diseñar ataques más efectivos.

¿El precio de la accesibilidad?

Una de las principales preocupaciones radica en el acceso anónimo a información pública y en la eliminación, en muchos casos, de la intervención de agentes oficiales de la propiedad industrial. Estos profesionales titulados, cuya labor es velar por los intereses del titular de la solicitud, han sido en parte desplazados por la autogestión promovida por la administración.

Las estadísticas demuestran que los solicitantes sin representación profesional son los más afectados. Según un estudio realizado por la AIPPI, el 75% de las víctimas de fraude en el ámbito de las marcas y patentes actuaban sin asesoramiento profesional.

Este dato subraya la importancia de distinguir entre agentes oficiales titulados y representantes no acreditados, cuya experiencia y capacidades pueden no ser suficientes para prevenir estos ataques.

Un equilibrio necesario

Si bien la simplificación de los trámites digitales ha sido un logro importante, el aumento de las amenazas de ciberseguridad pone de manifiesto la necesidad de reforzar los sistemas de protección y asesoramiento para los usuarios.

La intervención de agentes oficiales de la propiedad industrial no solo garantiza una correcta gestión administrativa, sino que actúa como una barrera clave contra este tipo de fraudes.

La confianza en las plataformas digitales debe ir acompañada de educación y concienciación sobre los riesgos asociados. Asimismo, resulta imperativo que las administraciones adopten medidas más estrictas para limitar el acceso indiscriminado a datos sensibles y fomentar el uso de servicios profesionales acreditados.

En un panorama donde las estafas son cada vez más audaces y difíciles de detectar, el equilibrio entre accesibilidad y seguridad será crucial para proteger los intereses de los titulares y mantener la confianza en el sistema. La digitalización debe seguir siendo un avance, pero no a expensas de la seguridad de quienes confían en ella.

En Marqués & Ferrer, contamos con amplia experiencia en la gestión y asesoramiento para el registro de marcas. Nuestro equipo de profesionales está preparado para guiarte en la selección adecuada de las clases que maximicen la protección de tu marca en el mercado.

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La Asamblea de la Unión de La Haya Suspende el Acta de La Haya (1960): Renovando el Sistema Internacional

El pasado 22 de noviembre de 2024, la Asamblea de la Unión de La Haya anunció un cambio importante: a partir del 1 de enero de 2025, el Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales dirá adiós al Acta de La Haya (1960) para centrarse exclusivamente en el Acta de Ginebra (1999). ¡Una gran noticia para modernizar y simplificar el sistema!

¿Qué Significa Este Cambio?

Adéntrate en el Acta de Ginebra:
Desde el próximo año, todas las nuevas solicitudes y designaciones deberán seguir las reglas del Acta de Ginebra. Pero no te preocupes, si ya tienes designaciones bajo el Acta de 1960, podrás seguir renovándolas y ajustándolas sin problema.

¿Por qué este cambio?
El objetivo es claro: hacer que el sistema sea más sencillo y accesible para todos, además de ampliar su alcance. Gracias a esta transición, se incluirán más países que forman parte del Acta de Ginebra, brindando una cobertura internacional más amplia.

Novedades a Tener en Cuenta

Cambios en las normas:
El mismo día, también entrarán en vigor nuevas reglas, como la actualización de la Instrucción 403. Ahora, si decides hacer una renuncia gráfica, deberás explicarlo claramente en la descripción del diseño. Esto ayuda a que todo sea más transparente y entendible.

Además, menos es más:
Con la suspensión del Acta de Londres (1934) en 2010 y ahora del Acta de La Haya (1960), el sistema se está enfocando en las reglas más modernas y prácticas. ¡Un paso adelante para estar a la altura de los tiempos!

¿Qué Significa Para Ti?

Si eres diseñador o titular de derechos, esta transición es una oportunidad para aprovechar un sistema más simple, moderno y eficiente. Con más países involucrados y reglas más claras, proteger tus diseños a nivel internacional nunca había sido tan accesible.

Reflexión Final

En resumen, la transición al Acta de Ginebra marca un nuevo capítulo en el Sistema de La Haya. Es un cambio que busca adaptarse a las demandas actuales y facilitar la vida de quienes buscan proteger sus creaciones en un mundo cada vez más globalizado. ¡Prepárate para este nuevo escenario y asegúrate de estar al día con las nuevas disposiciones!

¡El futuro del registro de dibujos y modelos industriales está aquí, y promete ser más claro, ágil y global que nunca!

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Intellectual property and related words
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La importancia de registrar las marcas para combatir las falsificaciones

Las falsificaciones representan una amenaza creciente para empresas, consumidores y economías nacionales. Combatir esta práctica desleal no es solo proteger los derechos de propiedad industrial; es también garantizar un desarrollo económico sostenible, fomentar la innovación y proteger a los consumidores. En este contexto, registrar las marcas es una herramienta esencial para las empresas.

Registrar una marca

Registrar una marca es el primer paso para proteger los derechos de propiedad industrial. Este registro otorga a las empresas una base legal para actuar contra las falsificaciones y asegura que sus activos intangibles estén resguardados frente a usos indebidos. Proteger legalmente una marca significa garantizar derechos exclusivos para usarla en sectores específicos. También reduce el riesgo de conflictos legales y refuerza la confianza de los consumidores en las empresas que invierten en proteger su identidad.

El daño económico de las falsificaciones

El daño económico que generan las falsificaciones es alarmante. Empresas, gobiernos y economías locales sufren grandes pérdidas: las empresas pierden ingresos y su reputación puede verse afectada, especialmente las pymes; los gobiernos dejan de recaudar impuestos que podrían destinarse a servicios esenciales; y las economías locales ven frenado su desarrollo y se desincentiva la inversión. Además, los consumidores tampoco quedan fuera del impacto negativo, ya que productos falsificados en sectores como la salud, la automoción o la tecnología pueden poner en riesgo su seguridad y erosionar la confianza en las marcas.

La innovación en riesgo

La propiedad industrial es un motor clave para la innovación. Empresas que invierten en investigación y desarrollo dependen de una protección eficaz para seguir creando. Sin mecanismos adecuados, el incentivo para innovar se reduce drásticamente, afectando a todo el ecosistema empresarial. Registrar marcas y activos intangibles es un paso indispensable para contar con herramientas legales contra las falsificaciones. Además, informar y educar a las empresas sobre la importancia de proteger sus marcas y a los consumidores sobre los riesgos de adquirir productos falsificados son acciones fundamentales. La colaboración global y el uso de tecnología, como blockchain o herramientas de seguimiento digital, también son claves en esta lucha.

Compromiso colectivo

Luchar contra las falsificaciones no es solo una cuestión legal. Es un esfuerzo colectivo que fortalece la economía, impulsa la innovación y protege a los consumidores. Registrar las marcas no solo asegura el crecimiento de las empresas, también garantiza un mercado más justo. Desde nuestra posición como agentes oficiales de propiedad industrial, trabajamos para guiar y proteger a las empresas en este desafío, ayudándolas a consolidar sus derechos y defender sus intereses. Con el compromiso de todos, podremos construir un futuro más ético y sostenible para todos.

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La prioridad de una patente: clave para proteger tus derechos a nivel global

En el mundo de la propiedad industrial, la prioridad de una patente es uno de los conceptos más importantes que todo titular o solicitante debe conocer. Este derecho, regulado por el Convenio de París, ofrece una ventaja estratégica clave para quienes desean proteger su invención en varios países. Pero ¿qué significa exactamente y por qué es tan crucial?

¿Qué es la prioridad de una patente?

Cuando presentas una solicitud de patente en un país, esta solicitud genera un derecho de prioridad por un período de 12 meses. Este derecho te permite presentar la misma invención en otros países y reclamar como fecha de referencia la de tu primera solicitud.

Por ejemplo, si registras tu patente en España el 1 de enero de 2025, tendrás hasta el 1 de enero de 2026 para extender esa solicitud a otros países. Durante ese período, ninguna solicitud similar presentada por terceros en esos países podrá afectar tu invención, siempre que respetes el plazo y las condiciones.

¿Por qué es tan importante la prioridad?

La prioridad no es solo un detalle técnico, es una herramienta estratégica que puede marcar la diferencia en un entorno global competitivo:

  1. Protección internacional coordinada: No es necesario presentar solicitudes en todos los países al mismo tiempo. La prioridad te permite planificar dónde y cómo proteger tu invención con tranquilidad, sin temor a perder derechos.
  2. Ventaja frente a competidores: Asegurar la fecha de tu primera solicitud te garantiza que serás reconocido como el primero en registrar esa invención, incluso si un competidor intenta hacerlo en otro país dentro de ese año.
  3. Tiempo para evaluar el mercado: Los 12 meses de prioridad son valiosos para analizar la viabilidad comercial de tu invención, buscar socios estratégicos o financiación, y decidir en qué países vale la pena solicitar protección.
  4. Seguridad jurídica: La fecha de prioridad es un punto de referencia claro y reconocido internacionalmente para demostrar la originalidad y novedad de tu invención.

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¿Qué es la clasificación de marcas?

La clasificación de marcas es un sistema que organiza productos y servicios en categorías específicas, facilitando y estandarizando el proceso de registro de marcas a nivel nacional e internacional. Este sistema permite a los titulares proteger sus marcas en relación con actividades comerciales concretas, evitando conflictos con otras marcas en sectores no relacionados.

El sistema más utilizado es la Clasificación de Niza, establecida por el Arreglo de Niza en 1957. Este sistema divide los productos y servicios en 45 clases: las primeras 34 corresponden a productos y las 11 restantes a servicios.

La correcta selección de la clase o clases al registrar una marca es crucial, ya que define el alcance de su protección legal. Por ello, es fundamental analizar detenidamente las categorías que mejor representen los productos o servicios asociados a la marca.

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Protección Legal de los Avatares Generados por Inteligencia Artificial

Un Análisis desde la Propiedad Industrial e Intelectual

La inteligencia artificial (IA) ha revolucionado múltiples aspectos de nuestra vida cotidiana y ha abierto nuevas posibilidades en el mundo de la creación digital. Una de estas manifestaciones son los avatares generados por IA, utilizados en sectores como el entretenimiento, el comercio electrónico y las plataformas interactivas. Sin embargo, la creciente utilización comercial de estos avatares plantea importantes preguntas legales: ¿Cómo se puede proteger un avatar generado por IA desde el punto de vista de la propiedad industrial e intelectual? Este artículo pretende analizar las vías legales actuales para la protección de avatares en España, tanto desde la perspectiva de la propiedad industrial como desde la propiedad intelectual, y reflexionar sobre las controversias legales que plantea la autoría en obras generadas por IA.

Avatares y Propiedad Industrial

En el ámbito de la propiedad industrial, los avatares generados por IA pueden recibir protección mediante su registro como diseños industriales o marcas. La Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial en España permite que los avatares sean registrados en función de sus características estéticas, como la forma, las líneas y los colores. Esta vía de protección es especialmente útil si el avatar está destinado a ser explotado comercialmente, ya sea como parte de un producto interactivo o como un diseño autónomo.

Por otro lado, la Ley de Marcas ofrece la posibilidad de registrar avatares como marcas, siempre que cumplan con los requisitos de distintividad. Un avatar que actúe como signo distintivo en el mercado, por ejemplo, un logotipo o una imagen corporativa, puede registrarse como una marca figurativa o tridimensional. Empresas como Meta ya han adoptado este enfoque, registrando sus avatares tridimensionales como marcas, lo que refuerza su identidad comercial y les otorga protección legal frente a terceros que pudieran copiar o imitar sus creaciones.

La complementariedad de estas dos figuras legales, diseño industrial y marca es fundamental para lograr una protección integral de los avatares. El registro de un avatar como diseño industrial protege sus características estéticas, mientras que su registro como marca lo protege en su uso como signo distintivo en el mercado. De esta forma, las empresas pueden salvaguardar tanto la estética como la funcionalidad comercial del avatar.

Avatares y Propiedad Intelectual

Más allá de la propiedad industrial, la Ley de Propiedad Intelectual también ofrece protección a los avatares, considerándolos como obras artísticas originales. Esta ley cubre la creación visual de los avatares, siempre que sean fruto de la creatividad humana. Esto significa que los elementos gráficos, las características estéticas e incluso los guiones que definen el comportamiento de un avatar pueden protegerse como obras literarias o dramáticas.

El software que permite la interacción de los avatares con los usuarios también está amparado por la propiedad intelectual. El código fuente y los algoritmos que determinan las acciones y respuestas del avatar pueden registrarse como obras de software, otorgando al creador derechos exclusivos sobre su explotación.

No obstante, existen limitaciones en lo que respecta a los elementos protegibles de un avatar. Mientras que su diseño y comportamiento preprogramado pueden estar protegidos, la personalidad o el comportamiento “único” de un avatar no es objeto de protección legal, ya que los derechos de autor solo cubren la expresión concreta de una idea, no la idea abstracta o conceptual en sí misma.

La Cuestión de la Autoría en Avatares Generados por IA

Uno de los mayores desafíos que enfrenta el marco legal actual es la cuestión de la autoría cuando los avatares son generados por IA. Según la Ley de Propiedad Intelectual española, los derechos de autor solo pueden pertenecer a personas naturales (y jurídicas, en los casos expresamente previstos en la Ley), lo que crea un vacío legal cuando una obra es creada de manera autónoma por una IA sin intervención humana directa.

En los casos en que una persona controle o dirija el proceso creativo de un avatar generado por IA, esa persona o entidad es considerada la titular de los derechos de autor. Sin embargo, cuando la IA actúa de manera autónoma, sin una intervención humana significativa, la ley no ofrece protección clara. Este vacío legislativo es objeto de debate en foros internacionales, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Estas instituciones están estudiando la posibilidad de crear un derecho sui generis que permita proteger las obras generadas por IA sin intervención humana significativa.

Esta problemática cobra cada vez más relevancia a medida que los avatares generados por IA ganan protagonismo en diversos sectores. Si bien algunos países, como Estados Unidos, han rechazado hasta ahora la posibilidad de conceder derechos de autor a obras generadas por IA, argumentando que solo los seres humanos pueden ser considerados autores, el debate sigue abierto y es probable que se produzcan avances legislativos en los próximos años.

Conclusión

La protección de los avatares generados por inteligencia artificial es un campo en plena evolución. Mientras que la propiedad industrial ofrece vías claras para proteger sus características estéticas y comerciales mediante el registro como diseños industriales y marcas, la propiedad intelectual enfrenta retos más complejos, especialmente en lo que respecta a la autoría de obras creadas por IA sin intervención humana directa.

Las empresas que utilizan avatares generados por IA deben ser proactivas en la protección de sus activos digitales, registrando tanto marcas como diseños industriales para asegurar una cobertura legal sólida. Sin embargo, el marco legal actual aún necesita adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas, particularmente en lo que se refiere a las obras generadas por IA de manera autónoma. A medida que la IA siga avanzando, será necesario reformar las leyes de propiedad intelectual para dar respuesta a los desafíos que plantea la autoría en la era digital.

En Marques & Ferrer te acompañamos y asesoramos en todo el proceso de registro, para que tú solo tengas que preocuparte por asegurar el éxito continuo de tu empresa. ¿Empezamos?

© Marqués&Ferrer 2024

Qatar se Une al Protocolo de Madrid

Qatar se Une al Protocolo de Madrid: Nueva Oportunidad para la Protección Internacional de Marcas

A partir del 3 de agosto de 2024, Qatar forma parte del Protocolo de Madrid, lo que simplifica y amplía las opciones para la protección internacional de marcas. Esta adhesión permite a los solicitantes proteger sus marcas en Qatar y en otros 114 países mediante una sola solicitud.

¿Qué Cambia con Qatar en el Protocolo de Madrid?

  • Plazo de Denegación Provisional: Qatar ha establecido un plazo de 18 meses para la notificación de posibles denegaciones, ampliando el tiempo estándar y ofreciendo mayor flexibilidad a los titulares de marcas.
  • Cuota Individual: Para la protección de marcas en Qatar, se aplicará una cuota individual específica, garantizando un proceso más personalizado.
  • Registro de Licencias: Las licencias de uso de marcas deberán registrarse directamente en la Oficina de Qatar para ser válidas en su territorio.

¿Qué Implica Esto para su Marca?

Con Qatar uniéndose al Protocolo de Madrid, proteger su marca en este país es ahora más sencillo y rentable. Podrá incluir a Qatar en sus registros internacionales con una sola solicitud, evitando procedimientos locales complicados y reduciendo costos.

Benefíciate de las Ayudas del Programa SME Fund

Si te interesa registrar tu marca en Qatar y otros países, benefíciate de las ayudas del programa SME Fund. Este programa proporciona apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas y autónomos para cubrir los costos de registro de marcas a nivel internacional. Al aprovechar estas ayudas, puedes reducir significativamente los gastos asociados al proceso de registro, haciéndolo aún más accesible y efectivo para tu empresa.

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¿POR QUÉ REALIZAR UN INFORME DE VIABILIDAD DE MARCA?

Elaborar un informe de viabilidad de marca antes de proceder a su registro brinda ventajas notables, especialmente al identificar y prevenir posibles obstáculos durante el proceso. Este informe permite detectar problemas potenciales relacionados con derechos de propiedad intelectual, como la existencia de marcas similares o idénticas ya registradas, lo que podría complicar o incluso impedir el registro. Además, asegura que tanto el nombre como los elementos de la marca estén disponibles y no vulneren derechos de terceros, evitando así litigios costosos y la necesidad de realizar un rebranding.

El profesional encargado de esta tarea lleva a cabo una investigación exhaustiva en diversas fuentes, incluidas bases de datos de marcas registradas y normativas legales, para asegurar que todos los aspectos legales y de disponibilidad se aborden de manera adecuada. Esto facilita la identificación de requisitos legales específicos que la marca debe cumplir en los mercados objetivo, garantizando un registro sin contratiempos. Asimismo, el informe anticipa y soluciona posibles inconvenientes en el proceso de registro, minimizando riesgos de retrasos y asegurando que la marca quede protegida en el momento oportuno. Estos beneficios contribuyen a un proceso de registro más eficiente y a una mayor solidez de la marca en el mercado desde el principio.

En Marques & Ferrer te acompañamos y asesoramos en todo el proceso de registro, para que tú solo tengas que preocuparte por asegurar el éxito continuo de tu empresa. ¿Empezamos?