Convergencia en la Unión Europea: nuevas prácticas comunes para la protección de marcas y eslóganes

Las oficinas de marcas de la Unión Europea han aprobado dos nuevas Prácticas Comunes —CP16 y CP17— que unifican los criterios de examen en toda Europa. Su implementación en la OEPM el próximo 16 de abril de 2026 refuerza la seguridad jurídica para empresas y agentes de la propiedad industrial.

1. El Programa de Convergencia: la columna vertebral de la PI europea

En el mercado interior de la Unión Europea conviven dos niveles de protección de los derechos de propiedad industrial: el sistema comunitario, gestionado por la EUIPO, y los sistemas nacionales de cada Estado miembro. Esta dualidad, lejos de ser una debilidad, constituye una fortaleza del modelo europeo —siempre que ambos niveles hablen el mismo idioma—. Precisamente para garantizar esa coherencia nació, en 2011, el Programa de Convergencia de la EUIPN (Red de Propiedad Intelectual de la Unión Europea).

Su objetivo es eliminar las divergencias en la forma en que las diferentes oficinas de PI examinan y resuelven las solicitudes de marcas, dibujos y modelos. A lo largo de los últimos años se han alcanzado hitos significativos: la red reúne hoy a más de 200 expertos de oficinas nacionales y regionales, asociaciones de usuarios y organismos internacionales; y en enero de 2022 se superó el millar de herramientas, servicios, certificaciones y prácticas comunes implementadas.

Desde la perspectiva de los derechos inmateriales, el Programa de Convergencia representa una apuesta decidida por la eficiencia sistémica: no basta con que exista protección; es necesario que esa protección sea previsible, coherente y comparable en los 27 Estados miembros. Una marca rechazada en España por ser descriptiva no debería prosperar en Alemania o Francia por idéntico motivo y viceversa. Las Prácticas Comunes son el instrumento técnico que hace posible esa ambición.

2. CP16 y CP17: las dos nuevas Prácticas Comunes

El 8 de noviembre de 2025, el Consejo de Administración de la EUIPO adoptó por unanimidad las Prácticas Comunes CP16 y CP17, desarrolladas en el marco del Plan Estratégico SP2030 con la participación activa de expertos nacionales, regionales y de asociaciones de usuarios como ECTA. Ambas constituyen la primera generación de prácticas comunes de esa nueva etapa estratégica.

CP16 — Signos que describen el objeto de los productos o servicios

El artículo 4(1)(c) de la Directiva de Marcas prohíbe el registro de signos que sirvan para designar, en el comercio, características de los productos o servicios —incluyendo su objeto—. Sin embargo, hasta ahora la interpretación del concepto de objeto no era uniforme entre las distintas oficinas nacionales. La CP16 establece una definición común y fija los principios generales para evaluar cuándo un signo describe el objeto de los productos o servicios para los que se solicita protección, aportando ejemplos ilustrativos que guían tanto a los examinadores como a los solicitantes.

Desde el punto de vista práctico, esto significa que una solicitud de marca que incluya términos directamente descriptivos del objeto de un servicio —por ejemplo, un signo del tipo “REPARACIÓN” para servicios de taller mecánico— recibirá el mismo tratamiento en Madrid, Múnich o Varsovia. Se eliminan así situaciones de arbitrariedad que generaban inseguridad jurídica y podían distorsionar el mercado.

CP17 — El carácter distintivo de los eslóganes

Los eslóganes son una de las tipologías de signos más complejas desde el punto de vista del examen de distintividad, y también uno de los ámbitos donde la divergencia entre oficinas ha sido históricamente mayor. La CP17 introduce una definición armonizada del concepto de eslogan y establece una lista no exhaustiva de factores relevantes para evaluar su carácter distintivo conforme al artículo 4(1)(b) de la Directiva de Marcas.

Que un eslogan sea capaz de funcionar como marca —es decir, que los consumidores lo perciban como indicador de origen empresarial y no como un mero mensaje publicitario— depende de factores como su originalidad lingüística, la ausencia de contenido meramente laudatorio o la adquisición de carácter distintivo por el uso. La práctica común recoge estos factores de forma sistematizada e incorpora ejemplos concretos de aplicación, lo que otorga una herramienta valiosísima tanto a los operadores jurídicos como a las propias empresas a la hora de diseñar su estrategia de marca.

3. ¿Por qué mejoran la eficiencia en la protección de los derechos inmateriales?

La aprobación de CP16 y CP17 no es un mero ejercicio burocrático. Sus efectos sobre la eficiencia del sistema de protección de derechos inmateriales son concretos y mensurables en al menos cuatro dimensiones:

  • Mayor previsibilidad en el examen. Las empresas y sus representantes pueden anticipar con mayor precisión el resultado de una solicitud. Se reduce el número de objeciones sorpresivas y de resoluciones contradictorias entre oficinas, lo que abarata el coste de la estrategia de registro y minimiza la litigiosidad.
  • Reducción de la fragmentación del mercado interior. Una marca registrada en un Estado miembro bajo los nuevos criterios homogéneos tiene mayores probabilidades de obtener protección equivalente en el resto del territorio europeo, facilitando la expansión transfronteriza de las empresas sin necesidad de estrategias diferenciadas por país.
  • Transparencia para examinadores y usuarios. Las Comunicaciones comunes son públicas y se publican en las 23 lenguas de la UE. Esto supone que cualquier solicitante —con independencia de su tamaño o recursos— puede consultar los criterios aplicables, reduciendo las asimetrías de información entre grandes corporaciones y pymes.
  • Fundamento jurisprudencial sólido. Ambas prácticas se construyen sobre principios extraídos de las resoluciones judiciales pertinentes a nivel europeo, lo que las dota de una legitimidad reforzada y las alinea con la interpretación de los tribunales. Los criterios no nacen de la voluntad administrativa sino del derecho vivo.

4. Implementación en España: fecha clave el 16 de abril de 2026

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) implementará las prácticas CP16 y CP17 el 16 de abril de 2026, en línea con el calendario previsto para el primer trimestre de 2026 acordado entre las oficinas nacionales y la EUIPO. A partir de esa fecha, los examinadores de la OEPM aplicarán los nuevos criterios armonizados al evaluar la descriptividad de los signos y el carácter distintivo de los eslóganes.

Para las empresas con solicitudes en curso o en proceso de preparación, es el momento de revisar sus expedientes a la luz de los nuevos criterios. Para quienes planifiquen nuevas solicitudes —especialmente con eslóganes o signos potencialmente descriptivos—, el conocimiento de CP16 y CP17 se convierte en un activo estratégico de primer orden.

5. Reflexión final

La convergencia de prácticas en materia de propiedad industrial no es un fin en sí mismo, sino un medio para construir un mercado europeo de derechos inmateriales verdaderamente integrado. En un contexto en el que la EUIPO recibió en 2025 un récord histórico de más de 327.000 solicitudes de marcas y diseños, la coherencia del sistema no es solo deseable: es indispensable.

CP16 y CP17 son un paso más en esa dirección. No resuelven todas las divergencias —el camino hacia la plena armonización es largo y complejo—, pero sí establecen un suelo común en dos ámbitos especialmente conflictivos y frecuentes: la descriptividad del objeto y la distintividad de los eslóganes. Desde Marques & Ferrer, seguiremos de cerca su aplicación práctica y estaremos disponibles para acompañar a nuestros clientes en la adaptación de sus estrategias de marca.

Marques & Ferrer
Agentes de la Propiedad Industrial

Subvenciones de la OEPM 2026: ayudas para la protección de patentes y modelos de utilidad

¿Has presentado una solicitud de patente o modelo de utilidad en España o en el extranjero? ¿Eres una empresa innovadora o un inventor autónomo? La Oficina Española de Patentes y Marcas ha publicado su convocatoria de subvenciones para 2026, que permite recuperar una parte de los costes oficiales asumidos en la protección de invenciones.

A continuación, te resumimos el alcance de la ayuda, los beneficiarios, los gastos subvencionables y el procedimiento de solicitud.

¿En qué consiste esta ayuda?

La OEPM subvenciona parcialmente los gastos derivados de trámites oficiales ante oficinas de patentes, mediante dos líneas diferenciadas:

Programa nacional: dirigido a solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles.
Programa exterior: dirigido a solicitudes internacionales, ya sea a través del sistema PCT, la Oficina Europea de Patentes o mediante oficinas nacionales extranjeras.

Ambas líneas pueden solicitarse de forma simultánea y resultan compatibles con otras ayudas públicas, dentro de los límites aplicables.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden acceder a estas subvenciones:

  • Personas físicas.
  • Autónomos.
  • PYME españolas que sean titulares de la solicitud y hayan asumido el coste de los trámites subvencionables.

La legitimación se vincula a la titularidad de la solicitud y a la asunción efectiva del gasto.

¿Qué gastos están subvencionados en 2026?

– Programa exterior

Se aplica a invenciones protegidas fuera de España. Se subvencionan exclusivamente tasas oficiales vinculadas a los siguientes trámites:

A) Oficinas extranjeras o regionales:
– Solicitud de patente o modelo de utilidad
– Validación de patentes europeas fuera de España
– Búsqueda de anterioridades
– Examen de la solicitud
– Concesión de la patente

B) Oficina Europea de Patentes (EPO):
– Designación de países
– Exceso de reivindicaciones
– Anualidades previas a la concesión

C) Procedimiento internacional PCT, cuando ha intervenido la OEPM:
Solicitud internacional
Búsqueda internacional
Examen preliminar internacional

– Programa nacional (OEPM)

Se aplica exclusivamente a invenciones protegidas en España, a través de la OEPM.

Solicitud de modelo de utilidad.
Informe sobre el Estado de la Técnica
Solicitud de patente
Informe sobre el Estado de la Técnica
Examen sustantivo

¿Cuánto se puede recuperar?

Hasta el 80 % de los costes con carácter general.
Hasta el 90 % para PYME y personas físicas.

Con el límite de 300.000 euros en tres años conforme al régimen de minimis.

¿Qué gastos entran en esta convocatoria?

Gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

¿Cómo se solicita?

Solicitud electrónica a través de la sede de la OEPM.
Plazo de un mes desde la publicación en el BOE.

¿Qué documentación es necesaria?

NIF del solicitante.
Acreditación de representación.
Datos bancarios.
Declaraciones responsables.
Justificación de los gastos.

¿Por qué plantear la solicitud?

Permite reducir el coste de protección de la innovación y facilitar su extensión a otros mercados. Resulta de interés para startups, empresas innovadoras, inventores y PYMEs tecnológicas.

¿Quieres valorar tu caso?

Desde Marqués & Ferrer podemos ayudarte a:

Evaluar los requisitos.
Estimar el importe recuperable.
Preparar la solicitud.
Organizar la documentación.

Tienes tiempo hasta el 24 de abril. Contáctanos y te asesoramos sin compromiso.

La nueva CIP 2026: el mapa que la innovación tecnológica necesitaba

La actualización de la Clasificación Internacional de Patentes reorganiza el conocimiento técnico global para reflejar la revolución de los semiconductores, la transición energética y la explosión de la inteligencia artificial.

A principios de 2026, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) publicó la traducción al español de la nueva versión 2026.01 de la Clasificación Internacional de Patentes (CIP). Un acontecimiento que puede parecer técnico y reservado a especialistas, pero que en realidad actúa como termómetro de hacia dónde se dirige la innovación global.

La CIP es el sistema de referencia que utilizan más de 100 oficinas de propiedad industrial en todo el mundo para clasificar y recuperar documentos de patente. Cada vez que se modifica, es porque la tecnología ha avanzado lo suficiente como para exigir nuevas categorías que den cabida a inventos que antes no tenían lugar propio. La edición de este año es, en ese sentido, especialmente elocuente.

El fin de H01L y el nacimiento de la clase H10: los semiconductores se reorganizan

El cambio más llamativo de la CIP 2026.01 es la supresión definitiva de la subclase H01L, durante décadas el gran cajón de sastre de la electrónica de estado sólido y los dispositivos semiconductores. En su lugar, el sistema consolida la nueva clase H10, completando una reestructuración que lleva años en marcha.

Con la incorporación de las subclases H10P y H10W, dedicadas a procesos de fabricación y a otros detalles constructivos de dispositivos semiconductores, la clase H10 queda plenamente operativa. Junto a ellas, se crean además nuevos grupos principales como H10B 80/00, H10D 80/00, H10D 87/00, H10D 88/00, H10D 89/00, H10K 19/00 y H10N 19/00.

¿Por qué importa esto? Porque los semiconductores son hoy el corazón de la economía digital. Los chips de alta densidad para inteligencia artificial, los transistores de siguiente generación, los semiconductores de amplio bandgap para la automoción eléctrica o la fotónica integrada son tecnologías que la vieja subclase H01L ya no podía clasificar con la precisión que requieren.

La nueva arquitectura de la clase H10 permite una granularidad mucho mayor, facilitando búsquedas de estado de la técnica más precisas y, por tanto, un análisis de la competencia tecnológica más fiable. Para quienes gestionan carteras de patentes en el sector del semiconductor —hoy estratégico por razones geopolíticas evidentes—, esta mejora no es menor.

H02J y el almacenamiento de energía: la CIP abraza la transición energética

La restructuración de la subclase H02J, que abarca redes y sistemas para el suministro y almacenamiento de energía eléctrica, es otra señal de los tiempos. El auge de las baterías de nueva generación, los sistemas de gestión energética inteligente, las microrredes y el almacenamiento asociado a las energías renovables ha disparado el número de solicitudes de patente en este campo.

La revisión de H02J responde a esa presión: cuando una categoría acumula decenas de miles de documentos sin la granularidad suficiente, la búsqueda se vuelve ineficiente y los examinadores no pueden evaluar con rigor la novedad de las invenciones. Reorganizar este espacio mejora la calidad del sistema de patentes en uno de los sectores con mayor inversión en I+D de la presente década.

G06T y la inteligencia artificial generativa: la imagen ya tiene su propio lugar

Fuera de la Sección H, destaca la creación del nuevo grupo principal G06T 12/00 en el ámbito del procesamiento e generación de imágenes por computador, junto con novedades en G06T 11/00. Esta clase, G06T, ha sido identificada en estudios de análisis de patentes como uno de los ejes centrales de la innovación en inteligencia artificial.

La explosión de los modelos generativos —desde la síntesis de imágenes fotorrealistas hasta los sistemas de visión artificial para vehículos autónomos— ha llenado de solicitudes un espacio que necesitaba crecer. La creación de G06T 12/00 refleja que la generación de imágenes por IA ha alcanzado una masa crítica suficiente para merecer su propia categoría principal, diferenciada del procesamiento más clásico.

Que la CIP cree grupos específicos para tecnologías emergentes equivale a un reconocimiento oficial de su madurez: si existe suficiente corpus de patentes para justificar una categoría propia, esa tecnología ya no es ciencia ficción, es industria.

F26B 21/00: también la eficiencia industrial merece actualización

Las novedades en el grupo F26B 21/00, relativo a procesos de secado, pueden parecer más prosaicas, pero también responden a una tendencia real: la optimización energética de los procesos industriales. Las presiones regulatorias en torno a la eficiencia energética y la huella de carbono están impulsando innovación en sectores tan diversos como la industria agroalimentaria, farmacéutica o la fabricación de baterías, todos ellos intensivos en procesos de secado o deshidratación.

¿Qué significa esto para la gestión de su propiedad industrial?

Los cambios en la CIP no son mera burocracia clasificatoria. Tienen consecuencias prácticas directas:

  • Las búsquedas de anterioridad utilizan la CIP como índice. Una clasificación más granular mejora la exhaustividad y reduce el riesgo de pasar por alto documentos relevantes.
  • Los análisis de vigilancia tecnológica y de cartera de patentes de competidores se benefician de una taxonomía más precisa, especialmente en sectores de alta actividad como semiconductores, energía o IA.
  • La reclasificación de documentos existentes puede afectar a cómo las oficinas de patentes localizan y citan arte previo durante la examinación de nuevas solicitudes.
  • Conocer la nueva estructura permite redactar memorias descriptivas y reivindicaciones con la terminología técnica adecuada, orientando mejor la clasificación desde el inicio del proceso.

En Marqués & Ferrer seguimos de cerca estas actualizaciones porque entendemos que proteger la innovación de nuestros clientes exige mantenerse al día con los sistemas que la organizan y la hacen recuperable. La CIP 2026.01 es, en definitiva, un espejo de la tecnología de nuestro tiempo: semiconductores más complejos, energía más distribuida e inteligencia artificial más generativa. Conocerla bien es parte de nuestro trabajo. ¿Empezamos?

Fuente: Circular 6 del COAPI (19/01/2026) · OMPI – Clasificación Internacional de Patentes 2026.01 · OEPM
© Marques & Ferrer · Agentes de la Propiedad Industrial

El nuevo BOPI ya no incluye el resumen de las patentes nacionales

Por qué esto complica la vigilancia tecnológica y la oposición de terceros:

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), ha entrado en vigor un cambio que, aunque pueda parecer menor en apariencia, tiene implicaciones prácticas relevantes para empresas, inventores y cualquier persona que deba hacer seguimiento del sistema de patentes en España.

¿Qué ha cambiado exactamente?

Desde comienzos de 2026, las publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) relativas a la solicitud y concesión de patente nacional han dejado de incluir el resumen de la invención y la figura representativa que lo acompañaba. Esta información, que hasta ahora permitía identificar de forma rápida y directa el objeto de cada patente publicada, queda ahora desplazada a los folletos técnicos oficiales (A1, A2 y B2), disponibles en el apartado “Publicaciones” de CEO – Consulta de Expedientes OEPM y en INVENES – Invenciones en español con efectos en España.

Un cambio procedimental con consecuencias prácticas

Desde nuestro despacho consideramos que este nuevo procedimiento dificulta notablemente la identificación ágil de las patentes nacionales concedidas. Y eso tiene una consecuencia directa que no debe pasarse por alto: complica el ejercicio del procedimiento de oposición por terceros tras la concesión.

Conviene recordar que la Ley de Patentes española reconoce a cualquier persona el derecho a oponerse a una patente concedida dentro de un plazo determinado tras su publicación. Para poder ejercer ese derecho con garantías, es necesario detectar a tiempo la concesión de patentes que puedan afectar a los propios intereses. Hasta ahora, el resumen y la figura publicados en el BOPI permitían hacer ese primer cribado de forma relativamente sencilla. Con su desaparición, identificar si una patente recién concedida es relevante para tu sector exige un paso adicional: acudir a las plataformas de consulta de la OEPM, buscar el folleto correspondiente y analizar su contenido técnico.

Para quien no tenga los conocimientos técnicos y jurídicos adecuados, o para quien no cuente con sistemas de alerta bien configurados, ese paso adicional puede traducirse sencillamente en perder el plazo de oposición sin saberlo.

Por qué es más necesario que nunca contar con un agente de la propiedad industrial

Este cambio refuerza algo que siempre ha sido recomendable: contar con el asesoramiento y el servicio de vigilancia tecnológica de un Agente de la Propiedad Industrial reconocido por la OEPM y colegiado en el COAPI.

Un agente colegiado dispone de los medios técnicos, las bases de datos especializadas y la experiencia necesaria para realizar un seguimiento sistemático de las publicaciones del BOPI y de las plataformas de la OEPM, identificar las patentes concedidas que puedan ser relevantes para sus clientes, y actuar con la rapidez que exigen los plazos legales para interponer una oposición si fuera procedente.

La vigilancia de patentes no es un lujo reservado a grandes corporaciones. Es una herramienta estratégica para cualquier empresa que innove, que opere en sectores tecnológicos o que simplemente quiera proteger su posición en el mercado frente a derechos de terceros.

¿Tienes dudas sobre cómo afecta este cambio a tu empresa?

Si tu empresa desarrolla tecnología, fabrica productos o compite en sectores donde la innovación es un factor clave, es el momento de revisar cómo estás monitorizando el sistema de patentes. Desde nuestro despacho podemos ayudarte a establecer un servicio de vigilancia adaptado a tus necesidades, y a evaluar si alguna de las patentes recientemente concedidas podría afectar a tus intereses.

En Marqués&Ferrer, contamos con una sólida trayectoria en el asesoramiento integral en materia de propiedad industrial, tanto en el ámbito de las patentes como en el de las marcas. Nuestro equipo de profesionales está preparado para guiarte en todos los aspectos del registro y protección de tus activos, desde la redacción y presentación de solicitudes hasta la defensa de tus derechos en el mercado. ¿Empezamos?

SME FUND 2026: AYUDAS PARA LA PROTECCIÓN DE MARCAS, DISEÑOS Y PATENTES

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha convocado el programa SME Fund 2026, dando continuidad a una iniciativa ya consolidada en ediciones anteriores, dirigida a pymes y trabajadores autónomos que deseen proteger sus activos de propiedad industrial mediante el reembolso parcial de las tasas oficiales asociadas al registro de marcas, diseños y patentes, tanto a nivel nacional como europeo e internacional.

¿QUÉ ES EL SME FUND 2026?

El SME Fund es un programa de subvenciones que permite a las pymes y trabajadores autónomos obtener el reembolso de las tasas oficiales asociadas al registro de derechos de propiedad industrial. En su 5º edición, el programa cuenta con un presupuesto global superior a 20 millones de euros y articula las ayudas en forma de bonos, que se conceden previa solicitud y se aplican a actuaciones concretas de protección de derechos de PI iniciadas tras su concesión.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTAS AYUDAS?

– Pequeñas y medianas empresas (pymes) establecidas en la Unión Europea de menos de 250 empleados, y volumen de negocio anual igual o inferior a 50 millones de euros, o balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

– Autónomos que acrediten una actividad económica.

– Determinadas fundaciones y asociaciones que desarrollen actividad económica, cuando menos del 25% de su capital esté en manos de entidades públicas

¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN CUBIERTAS?

 1) MARCAS Y DISEÑOS

 En la UE: Reembolso de hasta el 75% de las tasas de marcas dibujos y modelos en la UE (incluidas las tasas de solicitud, clase, examen, registro, publicación y aplazamiento de la publicación) con un bono de hasta 700€ por beneficiario.

Ámbito internacional (OMPI): Reembolso de hasta el 50% de las tasas de solicitud y designación de marcas, dibujos o modelos fuera de la UE, con un bono de hasta 700€ por beneficiario. Se incluyen las tasas de designación originarias de países de la UE y la EUIPO. Quedan excluidas las tasas de tramitación cobradas por la oficina de origen.

2) PATENTES

Nacionales: Reembolso del 75% de las tasas (hasta 1.000€ por beneficiario) para patentes presentadas ante las OPI de los estados miembros. Son subvencionables las solicitudes de patentes nacionales presentadas como primera solicitud o con reivindicación de prioridad. Quedan excluidas las solicitudes presentadas bajo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).

Europeas: Reembolso del 75% de las tasas de presentación y búsqueda (hasta 1.000€) de las solicitudes de patentes europeas presentadas como primera solicitud o con reivindicación de prioridad, incluidas las presentadas en el marco del PCT.

Costes jurídicos: Reembolso del 50 % de los costes de redacción y presentación de una solicitud de patente europea, hasta un máximo de 1.500 € por beneficiario, siempre que los servicios sean prestados por un representante autorizado ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).

No es posible solicitar en una misma solicitud bonos para patentes nacionales y patentes europeas, pero sí en solicitudes separadas.

3) VARIEDADES VEGETALES: Reembolso del 75 % de las tasas oficiales correspondientes a la protección comunitaria de variedades vegetales ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), con un límite máximo de 1.500 € por beneficiario.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE SOLICITUD Y CÓMO FUNCIONAN LAS AYUDAS?

 1. Plazo de solicitud y evaluación

La solicitud del bono debe presentarse antes del 4 de diciembre de 2026. Las solicitudes se evalúan de forma semanal y la EUIPO notifica la concesión o denegación del bono en un plazo aproximado de diez días laborables, contados desde el viernes de la semana en la que se haya presentado la solicitud.

2. Activación y utilización del bono

Una vez concedido, el bono debe activarse en el plazo de un mes, con posibilidad de una prórroga adicional de un mes. Tras su activación, el bono podrá aplicarse a las actuaciones subvencionables correspondientes dentro de un plazo máximo de seis meses.

¿QUIERES QUE TE AYUDEMOS?

Desde Marqués & Ferrer podemos apoyarte en la revisión de requisitos, la estimación del reembolso, la correcta presentación de la solicitud, la tramitación de los activos de propiedad industrial y la justificación de los gastos.

No lo dudes, ¡contáctanos y te asesoramos sin compromiso!

 

NOVEDADES EN LA PRESENTACIÓN DE DIBUJOS EN LAS SOLICITUDES EUROPEAS DE PATENTE

A partir del próximo 1 de octubre de 2025 entrará en vigor una nueva medida adoptada por la Oficina Europea de Patentes (EPO), en virtud de la Decisión del Presidente de la EPO de 25 de julio de 2025 (OJ EPO 2025, A49). Esta decisión introduce una importante novedad: la posibilidad de incluir dibujos en color o en escala de grises en las solicitudes de patente europeas, siempre que se presenten por vía electrónica.

Hasta ahora, los dibujos incluidos en las solicitudes europeas debían presentarse únicamente en blanco y negro. Con este cambio, se amplían las opciones para representar visualmente las invenciones, lo cual puede ser especialmente útil en sectores donde el uso del color facilita la comprensión técnica o mejora la claridad de los esquemas.

En el contexto nacional, esta modificación también afectará al procedimiento de validación de patentes europeas en España. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) exigirá que, en los casos en que los dibujos hayan sido concedidos y publicados en color o en escala de grises por la EPO, se mantenga ese mismo formato en el proceso de validación en nuestro país.

Desde una perspectiva práctica, esta novedad supone un paso hacia una mayor coherencia entre las exigencias de la EPO y la OEPM, reduciendo trámites innecesarios y ofreciendo a los solicitantes mayor margen de actuación. Se trata, además, de una medida que se enmarca en el proceso continuo de modernización y digitalización del sistema de propiedad industrial europeo.

En Marqués&Ferrer, contamos con una sólida trayectoria en el asesoramiento integral en materia de propiedad industrial, tanto en el ámbito de las patentes como en el de las marcas. Nuestro equipo de profesionales está preparado para guiarte en todos los aspectos del registro y protección de tus activos, desde la redacción y presentación de solicitudes hasta la defensa de tus derechos en el mercado. ¿Empezamos?

ALUCINACIONES EN LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL: UN RIESGO LEGAL CRECIENTE

Las llamadas “alucinaciones” en inteligencia artificial (IA) hacen referencia a cuando un sistema genera afirmaciones falsas o inventadas que presenta como ciertas. Este fenómeno es especialmente habitual en modelos de lenguaje como ChatGPT, DeepSeek, Grok, Queen o Gemini que producen texto en función de patrones estadísticos, sin verificar la veracidad del contenido. Como resultado, una IA puede ofrecer con total convicción datos incorrectos, citas jurisprudenciales ficticias o interpretaciones jurídicas erróneas.

Si bien en algunos contextos estas alucinaciones pueden parecer anecdóticas, su uso en entornos jurídicos, administrativos o técnicos puede acarrear consecuencias legales serias.

¿POR QUÉ OCURREN?

Los modelos de IA no razonan ni comprenden como los humanos. En lugar de “saber” algo, generan la respuesta más probable basada en los datos con los que fueron entrenados. Cuando la información disponible es insuficiente, ambigua o contradictoria, el sistema tiende a completar el vacío con contenido plausible, pero erróneo. Esta falta de verificación convierte a las alucinaciones en un riesgo estructural de la IA generativa.

RIESGOS JURÍDICOS ASOCIADOS

  1. Responsabilidad civil:

Cuando una IA ofrece información falsa que genera un perjuicio (por ejemplo, un diagnóstico erróneo, una inversión mal asesorada o una acción legal fallida), surgen dudas sobre quién debe asumir la responsabilidad: el desarrollador, el proveedor o el usuario. Aunque hoy la legislación aún está adaptándose, ya se discute si ciertas aplicaciones de IA podrían considerarse defectuosas desde el punto de vista del régimen de responsabilidad por productos.

  1. Uso en entornos jurídicos y administrativos:

Han salido a la luz casos de abogados sancionados por presentar escritos redactados con IA que contenían jurisprudencia inexistente. El uso de información alucinada en procedimientos judiciales o administrativos puede causar nulidad, errores procesales o incluso vulneraciones del derecho a una tutela judicial efectiva.

  1. Difamación y derecho al honor:

En algunos casos, la IA ha atribuido falsamente a personas delitos que nunca cometieron o hechos infamantes. Estas afirmaciones pueden constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor y dar lugar a responsabilidades civiles o incluso sanciones por protección de datos personales, si la información falsa afecta a personas identificables. 

  1. Propiedad intelectual:

Una IA puede generar contenidos derivados o similares a obras protegidas por derechos de autor sin intención ni consciencia de ello. Si una creación generada infringe derechos de terceros, ¿quién responde? Aunque los marcos legales actuales aún no han dado una respuesta uniforme, muchos desarrolladores comienzan a ofrecer garantías legales a los usuarios ante posibles reclamaciones.

PRECAUCIÓN ANTE EL ASESORAMIENTO JURÍDICO AUTOMATIZADO

Es fundamental advertir que, en propiedad industrial, por convincente que parezca una respuesta generada por IA sobre cuestiones legales, no debe sustituirse nunca la consulta con un Agente de la Propiedad Industrial. La interpretación jurídica requiere análisis contextual, conocimiento normativo actualizado y criterio técnico que ningún modelo automático puede reproducir con fiabilidad.

El Dragón de las Ideas Brillantes

En el corazón de una bulliciosa Barcelona, donde los edificios se alzaban como torres de ingenio y la innovación florecía en cada esquina, se celebraba un año más la mágica Diada de Sant Jordi. Las calles se teñían de rojo con miles de rosas, y las librerías rebosaban historias esperando ser descubiertas.

En este día tan especial, un joven inventor, conocido por su mente inquieta y sus ideas revolucionarias, paseaba por el centro. Llevaba consigo una hermosa rosa para su estimada amiga, una brillante diseñadora industrial cuyo talento daba forma a los sueños.

Ella había encontrado un libro muy especial para él. No era una novela de caballerías ni un poemario, sino un compendio de los más fascinantes inventos de la historia. Sabía que a él le inspiraría tanto como a ella la belleza de un diseño innovador.

Mientras él la buscaba, se topó con una escena peculiar. Un pequeño robot de un verde vibrante, acompañado de un dragón con simpáticos ojos saltones, parecían custodiar algo precioso. Al acercarse, vio que el robot estaba sentado en un bonito libro junto al envoltorio de una rosa de terciopelo rojo intenso.

—¡Qué curiosa pareja!—, pensó, recordando la leyenda de Sant Jordi y el temible dragón. Sonrió al ver la etiqueta adherida al juguete: “Marqués & Ferrer” —.

En ese instante, ella apareció, radiante como siempre. Al ver la rosa en manos de él, sus ojos brillaron. Él le entregó la flor con una sonrisa afectuosa.

—Feliz Sant Jordi.—.

Ella cogió la rosa con gratitud y le ofreció el libro, diciéndole: —Espero que este libro encienda aún más tu imaginación —.

Mientras caminaban juntos, él le contó sobre el peculiar robot que había encontrado. —Parecía un guardián de la rosa, ¿verdad? Me recordó a la importancia de proteger nuestras invenciones y creaciones, porque son tesoros valiosos —.

Ella asintió. —Así es. Igual que Sant Jordi protegió a la princesa, Marqués & Ferrer ayuda a proteger las creaciones de mentes como la tuya y la mía. Una patente es como esa lanza que defiende una invención, y una marca, como el escudo que la distingue.

La tarde avanzó entre el bullicio festivo. En cada rosa y en cada libro latía una historia de valentía, creatividad y amparo. Y en ese pequeño robot con su dragón verde, encontraron un divertido recordatorio de la importante labor de Marqués & Ferrer en la defensa de las ideas que dan forma al futuro.

Subvenciones OEPM 2025: cómo recuperar parte del coste de tus patentes y modelos de utilidad

¿Has presentado una solicitud de patente o modelo de utilidad en España o en el extranjero? ¿Eres una empresa innovadora o un inventor autónomo? Entonces esto te interesa: la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha abierto su convocatoria de subvenciones para 2025, y puede ayudarte a recuperar parte de los costes oficiales que has asumido.

A continuación, te explicamos en qué consiste esta ayuda, quién puede acceder, qué gastos cubre y cómo solicitarla.

¿En qué consiste esta ayuda?

La OEPM subvenciona parcialmente los gastos derivados de trámites oficiales ante oficinas de patentes, en dos líneas diferenciadas:

  • Programa nacional: para solicitudes de patentes y modelos de utilidad españolas.

  • Programa exterior: para solicitudes internacionales (PCT, EPO, oficinas extranjeras).

Ambas se pueden solicitar a la vez y son compatibles con otras ayudas.

¿Quién puede pedirla?

Pueden beneficiarse:

  • Personas físicas (inventores individuales)
  • Autónomos
  • PYME españolas: Empresas que actúen como titulares de la solicitud (cuando han asumido el coste, aunque la invención sea de un tercero)

¿Qué gastos están subvencionados en 2025?

– Programa exterior

Aplica a invenciones protegidas fuera de España. Los trámites subvencionables son únicamente los relacionados con el pago de tasas oficiales:

Oficinas extranjeras o regionales:

  • Solicitud de patente o modelo de utilidad

  • Validación de patentes europeas (fuera de España)

  • Búsqueda de anterioridades (estado de la técnica)

  • Examen de la solicitud

  • Concesión de la patente

Oficina Europea de Patentes (EPO):

  • Designación de países

  • Exceso de reivindicaciones

  • Anualidades previas a la concesión

Procedimiento internacional PCT (con OEPM como oficina receptora o autoridad):

  • Solicitud internacional PCT

  • Búsqueda internacional

  • Examen preliminar internacional

– Programa nacional

Dirigido exclusivamente a PYME y personas físicas, para solicitudes ante la OEPM.

Trámites subvencionables:

  • Solicitud de modelo de utilidad español

  • Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) de modelos de utilidad

  • Solicitud de patente española

  • IET de patentes españolas

  • Examen sustantivo de patentes españolas

¿Cuánto puedo recibir?

La subvención cubre un porcentaje fijo de los gastos subvencionables, hasta los límites establecidos en tablas de referencia.

Eso sí, hay un tope: no se puede superar el máximo permitido por el régimen de ayudas de minimis (300.000 € por empresa en 3 años).

¿Cómo se solicita?

La solicitud se tramita 100 % online a través de la sede electrónica de la OEPM. El plazo para presentar solicitudes es un mes desde que se publique el anuncio en el BOE.

Puedes acceder a la convocatoria haciendo clic en este enlace.

¿Qué documentación necesitas?

Según si eres persona física o jurídica, y si actúas con o sin representante, deberás presentar:

  • NIF del solicitante

  • Escritura de apoderamiento (si es empresa)

  • Autorización del representante

  • Datos bancarios

  • Declaraciones responsables (sobre tasas pagadas, veracidad de documentos, ayudas recibidas, etc.)

  • Documentación específica para cada programa (nacional o exterior)

Novedades 2025: ¿qué ha cambiado?

Aunque la estructura general es la misma que en 2024, hay algunas mejoras:

– Se refuerza la claridad sobre quién debe presentar la solicitud si los gastos los paga una empresa.
– Se exige con más rigor la acreditación del poder de firma.
– Se adapta la convocatoria al nuevo Plan Estratégico 2025–2027 del Ministerio de Industria.
– Se actualiza el régimen de ayudas de minimis conforme a la normativa europea de diciembre de 2023.

¿Por qué deberías presentarte?

Porque patentar cuesta dinero, y esta ayuda te permite reducir el impacto económico de proteger tus ideas, ya sea dentro o fuera de España. Es una oportunidad especialmente interesante para:

  • Startups tecnológicas

  • Centros de I+D y spin-offs

  • Inventores independientes

  • PYMEs que innovan

¿Quieres saber si tu caso encaja?

Desde nuestro despacho podemos ayudarte a:

– Evaluar si cumples los requisitos
– Calcular cuánto podrías recuperar
– Presentar la solicitud correctamente
– Justificar documentalmente los gastos

Contáctanos y te asesoramos sin compromiso.

¡La EUIPO te paga la fiesta! (Bueno, casi)

¡Hola, emprendedores! ¿Sabéis que la EUIPO ha lanzado una nueva convocatoria del SME Fund para 2025? ¡Una oportunidad de oro para las PYMEs que quieren proteger sus activo IP!

Una de las características destacables del SME Fund es su enfoque en la asistencia financiera a las PYMEs, lo que les permite acceder a servicios de PI a un coste reducido. Además, el programa se enfoca en fomentar la innovación y el crecimiento empresarial en Europa, mediante la protección de la PI y el fomento de la competencia leal en el mercado.

Este programa, que forma parte de la iniciativa Ideas Powered for Business, ofrece subvenciones para cubrir los costes de la protección de la propiedad intelectual. ¡Menos costes, más tranquilidad para tu negocio!

¿Y qué cubre exactamente? ¡Pues un montón de cosas!

Marcas y diseños:

  • En la UE: Podéis obtener un reembolso de hasta el 75% de las tasas de marcas dibujos y modelos en la UE (incluidas las tasas de solicitud, clase, examen, registro, publicación y aplazamiento de la publicación) con un bono de hasta 700€ por beneficiario.
  • Fuera de la UE: ¡También! Si la gestión la lleva la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI). Se podrá obtener un reembolso del 50% de las tasas de solicitud y designación de marcas, dibujos o modelos fuera de la UE. Se incluyen las tasas de designación originarias de países de la UE y la EUIPO, aunque quedan excluidas las tasas de tramitación cobradas por la oficina de origen.

Patentes:

  • Nacionales: Reembolso del 75% de las tasas (hasta 1.000€ por beneficiario) para patentes presentadas ante las OPI de los estados miembros. Son subvencionables las solicitudes de patentes nacionales presentadas como primera solicitud o con reivindicación de prioridad. Quedan excluidas las solicitudes presentadas bajo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
  • Europeas: ¡También hay ayuda! Reembolso del 75% de las tasas de presentación y búsqueda (hasta 1.000€) de las solicitudes de patentes europeas presentadas como primera solicitud o con reivindicación de prioridad, incluidas las presentadas en el marco del PCT.
  • Incluso el 50% de los costes jurídicos de redacción y presentación hasta un máximo de 1.500€ por beneficiario, siempre que el servicio sea prestado por un profesional autorizado para actuar ante la EPO.
  • ¡Ojo! No se pueden solicitar bonos para patentes nacionales y europeas en la misma solicitud, pero sí en solicitudes separadas.

Variedades vegetales:

  • Si tenéis una variedad vegetal única, ¡también hay un reembolso del 75% de las tasas de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), hasta un máximo de 1500€ por beneficiario!

¿Quiénes pueden beneficiarse? ¡Las PYMEs de los 27 estados miembros de la UE o de Ucrania, con menos de 250 empleados y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros! ¡Incluso los autónomos y las fundaciones pueden solicitarlo!

¿Cómo funciona? ¡Es muy sencillo!

  1. Solicitar el bono antes del 5 de diciembre de 2025. Las solicitudes presentadas se evaluarán semanalmente y se notificarán los resultados a los 10 días laborales contados desde el viernes de la semana en la que se ha realizado la solicitud.
  2. Activarlo en el plazo de un mes (prorrogable por un mes más) y aplicarlo a algún trámite en un plazo de seis meses.

¡Y si necesitáis ayuda con la solicitud, activación o aplicación del bono, en Marqués & Ferrer estaremos encantados de guiaros en el proceso! ¡No dejéis escapar esta oportunidad! ¿Empezamos?