¿Qué es la clasificación de marcas?

La clasificación de marcas es un sistema que organiza productos y servicios en categorías específicas, facilitando y estandarizando el proceso de registro de marcas a nivel nacional e internacional. Este sistema permite a los titulares proteger sus marcas en relación con actividades comerciales concretas, evitando conflictos con otras marcas en sectores no relacionados.

El sistema más utilizado es la Clasificación de Niza, establecida por el Arreglo de Niza en 1957. Este sistema divide los productos y servicios en 45 clases: las primeras 34 corresponden a productos y las 11 restantes a servicios.

La correcta selección de la clase o clases al registrar una marca es crucial, ya que define el alcance de su protección legal. Por ello, es fundamental analizar detenidamente las categorías que mejor representen los productos o servicios asociados a la marca.

En Marqués & Ferrer, contamos con amplia experiencia en la gestión y asesoramiento para el registro de marcas. Nuestro equipo de profesionales está preparado para guiarte en la selección adecuada de las clases que maximicen la protección de tu marca en el mercado. Si deseas más información, no dudes en contactarnos. ¿Empezamos?

Protección Legal de los Avatares Generados por Inteligencia Artificial

Un Análisis desde la Propiedad Industrial e Intelectual

La inteligencia artificial (IA) ha revolucionado múltiples aspectos de nuestra vida cotidiana y ha abierto nuevas posibilidades en el mundo de la creación digital. Una de estas manifestaciones son los avatares generados por IA, utilizados en sectores como el entretenimiento, el comercio electrónico y las plataformas interactivas. Sin embargo, la creciente utilización comercial de estos avatares plantea importantes preguntas legales: ¿Cómo se puede proteger un avatar generado por IA desde el punto de vista de la propiedad industrial e intelectual? Este artículo pretende analizar las vías legales actuales para la protección de avatares en España, tanto desde la perspectiva de la propiedad industrial como desde la propiedad intelectual, y reflexionar sobre las controversias legales que plantea la autoría en obras generadas por IA.

Avatares y Propiedad Industrial

En el ámbito de la propiedad industrial, los avatares generados por IA pueden recibir protección mediante su registro como diseños industriales o marcas. La Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial en España permite que los avatares sean registrados en función de sus características estéticas, como la forma, las líneas y los colores. Esta vía de protección es especialmente útil si el avatar está destinado a ser explotado comercialmente, ya sea como parte de un producto interactivo o como un diseño autónomo.

Por otro lado, la Ley de Marcas ofrece la posibilidad de registrar avatares como marcas, siempre que cumplan con los requisitos de distintividad. Un avatar que actúe como signo distintivo en el mercado, por ejemplo, un logotipo o una imagen corporativa, puede registrarse como una marca figurativa o tridimensional. Empresas como Meta ya han adoptado este enfoque, registrando sus avatares tridimensionales como marcas, lo que refuerza su identidad comercial y les otorga protección legal frente a terceros que pudieran copiar o imitar sus creaciones.

La complementariedad de estas dos figuras legales, diseño industrial y marca es fundamental para lograr una protección integral de los avatares. El registro de un avatar como diseño industrial protege sus características estéticas, mientras que su registro como marca lo protege en su uso como signo distintivo en el mercado. De esta forma, las empresas pueden salvaguardar tanto la estética como la funcionalidad comercial del avatar.

Avatares y Propiedad Intelectual

Más allá de la propiedad industrial, la Ley de Propiedad Intelectual también ofrece protección a los avatares, considerándolos como obras artísticas originales. Esta ley cubre la creación visual de los avatares, siempre que sean fruto de la creatividad humana. Esto significa que los elementos gráficos, las características estéticas e incluso los guiones que definen el comportamiento de un avatar pueden protegerse como obras literarias o dramáticas.

El software que permite la interacción de los avatares con los usuarios también está amparado por la propiedad intelectual. El código fuente y los algoritmos que determinan las acciones y respuestas del avatar pueden registrarse como obras de software, otorgando al creador derechos exclusivos sobre su explotación.

No obstante, existen limitaciones en lo que respecta a los elementos protegibles de un avatar. Mientras que su diseño y comportamiento preprogramado pueden estar protegidos, la personalidad o el comportamiento “único” de un avatar no es objeto de protección legal, ya que los derechos de autor solo cubren la expresión concreta de una idea, no la idea abstracta o conceptual en sí misma.

La Cuestión de la Autoría en Avatares Generados por IA

Uno de los mayores desafíos que enfrenta el marco legal actual es la cuestión de la autoría cuando los avatares son generados por IA. Según la Ley de Propiedad Intelectual española, los derechos de autor solo pueden pertenecer a personas naturales (y jurídicas, en los casos expresamente previstos en la Ley), lo que crea un vacío legal cuando una obra es creada de manera autónoma por una IA sin intervención humana directa.

En los casos en que una persona controle o dirija el proceso creativo de un avatar generado por IA, esa persona o entidad es considerada la titular de los derechos de autor. Sin embargo, cuando la IA actúa de manera autónoma, sin una intervención humana significativa, la ley no ofrece protección clara. Este vacío legislativo es objeto de debate en foros internacionales, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Estas instituciones están estudiando la posibilidad de crear un derecho sui generis que permita proteger las obras generadas por IA sin intervención humana significativa.

Esta problemática cobra cada vez más relevancia a medida que los avatares generados por IA ganan protagonismo en diversos sectores. Si bien algunos países, como Estados Unidos, han rechazado hasta ahora la posibilidad de conceder derechos de autor a obras generadas por IA, argumentando que solo los seres humanos pueden ser considerados autores, el debate sigue abierto y es probable que se produzcan avances legislativos en los próximos años.

Conclusión

La protección de los avatares generados por inteligencia artificial es un campo en plena evolución. Mientras que la propiedad industrial ofrece vías claras para proteger sus características estéticas y comerciales mediante el registro como diseños industriales y marcas, la propiedad intelectual enfrenta retos más complejos, especialmente en lo que respecta a la autoría de obras creadas por IA sin intervención humana directa.

Las empresas que utilizan avatares generados por IA deben ser proactivas en la protección de sus activos digitales, registrando tanto marcas como diseños industriales para asegurar una cobertura legal sólida. Sin embargo, el marco legal actual aún necesita adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas, particularmente en lo que se refiere a las obras generadas por IA de manera autónoma. A medida que la IA siga avanzando, será necesario reformar las leyes de propiedad intelectual para dar respuesta a los desafíos que plantea la autoría en la era digital.

En Marques & Ferrer te acompañamos y asesoramos en todo el proceso de registro, para que tú solo tengas que preocuparte por asegurar el éxito continuo de tu empresa. ¿Empezamos?

© Marqués&Ferrer 2024

Qatar se Une al Protocolo de Madrid

Qatar se Une al Protocolo de Madrid: Nueva Oportunidad para la Protección Internacional de Marcas

A partir del 3 de agosto de 2024, Qatar forma parte del Protocolo de Madrid, lo que simplifica y amplía las opciones para la protección internacional de marcas. Esta adhesión permite a los solicitantes proteger sus marcas en Qatar y en otros 114 países mediante una sola solicitud.

¿Qué Cambia con Qatar en el Protocolo de Madrid?

  • Plazo de Denegación Provisional: Qatar ha establecido un plazo de 18 meses para la notificación de posibles denegaciones, ampliando el tiempo estándar y ofreciendo mayor flexibilidad a los titulares de marcas.
  • Cuota Individual: Para la protección de marcas en Qatar, se aplicará una cuota individual específica, garantizando un proceso más personalizado.
  • Registro de Licencias: Las licencias de uso de marcas deberán registrarse directamente en la Oficina de Qatar para ser válidas en su territorio.

¿Qué Implica Esto para su Marca?

Con Qatar uniéndose al Protocolo de Madrid, proteger su marca en este país es ahora más sencillo y rentable. Podrá incluir a Qatar en sus registros internacionales con una sola solicitud, evitando procedimientos locales complicados y reduciendo costos.

Benefíciate de las Ayudas del Programa SME Fund

Si te interesa registrar tu marca en Qatar y otros países, benefíciate de las ayudas del programa SME Fund. Este programa proporciona apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas y autónomos para cubrir los costos de registro de marcas a nivel internacional. Al aprovechar estas ayudas, puedes reducir significativamente los gastos asociados al proceso de registro, haciéndolo aún más accesible y efectivo para tu empresa.

En Marques & Ferrer te acompañamos y asesoramos en todo el proceso de registro, para que tú solo tengas que preocuparte por asegurar el éxito continuo de tu empresa. ¿Empezamos?

¿POR QUÉ REALIZAR UN INFORME DE VIABILIDAD DE MARCA?

Elaborar un informe de viabilidad de marca antes de proceder a su registro brinda ventajas notables, especialmente al identificar y prevenir posibles obstáculos durante el proceso. Este informe permite detectar problemas potenciales relacionados con derechos de propiedad intelectual, como la existencia de marcas similares o idénticas ya registradas, lo que podría complicar o incluso impedir el registro. Además, asegura que tanto el nombre como los elementos de la marca estén disponibles y no vulneren derechos de terceros, evitando así litigios costosos y la necesidad de realizar un rebranding.

El profesional encargado de esta tarea lleva a cabo una investigación exhaustiva en diversas fuentes, incluidas bases de datos de marcas registradas y normativas legales, para asegurar que todos los aspectos legales y de disponibilidad se aborden de manera adecuada. Esto facilita la identificación de requisitos legales específicos que la marca debe cumplir en los mercados objetivo, garantizando un registro sin contratiempos. Asimismo, el informe anticipa y soluciona posibles inconvenientes en el proceso de registro, minimizando riesgos de retrasos y asegurando que la marca quede protegida en el momento oportuno. Estos beneficios contribuyen a un proceso de registro más eficiente y a una mayor solidez de la marca en el mercado desde el principio.

En Marques & Ferrer te acompañamos y asesoramos en todo el proceso de registro, para que tú solo tengas que preocuparte por asegurar el éxito continuo de tu empresa. ¿Empezamos?

LOS INFORMES DE INFRACCIÓN Y SU RELEVANCIA

En el ámbito de la propiedad industrial, un informe de infracción es una herramienta que cumple múltiples funciones críticas para la protección y defensa de los derechos de patentes, marcas y diseños industriales. Su relevancia se manifiesta en varios aspectos:

Documentación y Evidencia:

El informe de infracción recopila de manera sistemática y exhaustiva toda la evidencia que demuestra la violación de los derechos de propiedad industrial. Esto incluye documentos, fotografías, muestras de productos, testimonios y cualquier otra prueba relevante.

Medidas Preventivas:

El informe no solo se centra en la infracción actual, sino que también puede identificar posibles debilidades en la protección de los derechos industriales. Esto permite al titular implementar medidas correctivas y preventivas para fortalecer su protección y reducir el riesgo de futuras infracciones. Por ejemplo, puede recomendar mejoras en la estrategia de registro de marcas, patentes y diseños.

Acciones Legales:

Un informe de infracción suele ser un requisito previo para iniciar acciones legales, ya que proporciona el conjunto de hechos y evidencias sobre los cuales se fundamentan las demandas o requerimientos judiciales.

Negociación y Resolución:

Los informes de infracción también son útiles en la resolución extrajudicial de conflictos. Presentar un informe detallado y bien fundamentado puede persuadir al infractor a negociar un acuerdo, evitando así un litigio largo y costoso. Los acuerdos extrajudiciales pueden incluir la compensación económica, licencias de uso o compromisos de no infringir en el futuro.

Si crees que han vulnerado tus derechos o deseas prevenirlo registrando tus marcas, patentes o diseños, contáctanos y te asesoraremos.

Nueva convocatoria de ayudas a PYMES y autónomos – EUIPO SME FUND 2024

El Ideas Powered for Business SME Fund es un programa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que tiene como objetivo ayudar a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) europeas a proteger y gestionar sus derechos de propiedad intelectual (PI). Este programa se enmarca dentro de la iniciativa Ideas Powered for Business, que busca concienciar a las PYMEs sobre la importancia de la PI en el entorno empresarial.

El SME Fund proporciona apoyo financiero a las PYMEs que necesitan ayuda para proteger y gestionar sus derechos de PI. En concreto, el programa ofrece subvenciones de hasta 1.000 euros para cubrir los costes de los servicios de PI, como la solicitud de marcas, dibujos y modelos en la UE (a escala nacional, regional y de la UE) o marca, dibujos y modelos internacionales fuera de la UE, siempre y cuando sean administradas por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI).

Las PYMEs que deseen solicitar una subvención del SME Fund deben cumplir con ciertos requisitos, como estar registradas en un Estado miembro de la UE, tener menos de 250 empleados y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros, y demostrar que la protección y gestión de la PI es esencial para su negocio.

Una de las características destacables del SME Fund es su enfoque en la asistencia financiera a las PYMEs, lo que les permite acceder a servicios de PI a un coste reducido. Además, el programa se enfoca en fomentar la innovación y el crecimiento empresarial en Europa, mediante la protección de la PI y el fomento de la competencia leal en el mercado.

Os señalamos las características principales de este programa en cinco puntos:

I. Actividades subvencionables

1. Protección de marcas, dibujos y modelos en la UE (a escala nacional, regional y de la UE).

Los derechos de PI subvencionables son las marcas y los dibujos y modelos presentados directamente en la EUIPO y en las OPI de los Estados miembros.

Se podrá obtener un reembolso del 75% de las tasas de marcas, dibujos y modelos en la UE (incluidas las tasas de solicitud, clase, examen, registro, publicación y aplazamiento de la publicación).

2. Protección de marcas, dibujos y modelos fuera de la UE

Los derechos de marca, dibujos y modelos internacionales fuera de la UE, siempre y cuando sean administradas por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI).

Se podrá obtener un reembolso de hasta el 50% de las tasas básicas para la solicitud de marcas, dibujos o modelos y las tasas de designación. Quedan excluidas las tasas de designación originarias de países de la UE, así como las tasas de tramitación cobradas por la oficina de origen.

II. Importe Subvención

El Fondo para Pymes es un programa de reembolso que emite bonos que pueden utilizarse para cubrir parcialmente las tasas correspondientes a las actividades subvencionables.

Se podrá obtener el bono por un importe máximo de 1.000 euros por beneficiario.

III. Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas (PYMES) de los 27 estados miembros de la UE. También pueden ser beneficiarios los empresarios individuales dados de alta como autónomos.

IV. Plazo de presentación

El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 6 de diciembre de 2024. Las solicitudes presentadas se evaluarán semanalmente y se notificarán los resultados a los 10 días laborales contados desde el viernes de la semana en la que se ha realizado la solicitud.

V. Periodo de validez Bono

El bono recibido ha de ser activado en un plazo de dos meses desde su concesión, prorrogables por dos meses más.

Tras la activación se establece un plazo improrrogable de seis meses para su aplicación en algún trámite de los descritos en el apartado I.

Marqués & Ferrer puede gestionar la solicitud de ayudas en nombre de nuestros clientes, así como la activación y aplicación del bono en todas las solicitudes de marca, diseños y modelos que realice.

En caso de estar interesado, no dude en ponerse en contacto con nosotros para ampliar información en nuestro formulario o al email info@marques-ferrer.com

(c) Imagen EUIPO
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¿QUÉ ES EL IET?

El IET, o Informe sobre el Estado de la Técnica, es un informe emitido por la Oficina española de patentes (OEPM), en el contexto de la solicitud de una patente, en el que recoge toda la información técnica de cualquier tipo que pudiera ser relevante para la invención reivindicada, es decir, patentes, artículos, vídeos, etcétera.

Este informe tiene como objetivo determinar si la invención es novedosa, es decir, si no ha sido divulgada con anterioridad. También se evalúa si la invención es inventiva, es decir, si presenta un carácter técnico no evidente para un experto en la materia.

El IET se acompaña de una opinión escrita del examinador encargado de realizar la búsqueda sobre la patentabilidad de la invención. Esta opinión es preliminar y no vinculante, pero puede ser de gran utilidad para el solicitante, ya que le brinda la oportunidad de realizar modificaciones en la solicitud.

¿Tienes preguntas? ¡Contáctanos y te ayudamos a resolverlas!

Magnifier focuses on the word patent. Concept of patenting or copyright protection
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PATENTE INTERNACIONAL (PCT)

El Sistema PCT (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes) posibilita la protección de una invención en los Estados miembros mediante una única solicitud internacional.

No se trata de un un sistema de concesión de patentes, sino que es un sistema por el cual se unifica la tramitación previa a la concesión en la fase nacional.

La presentación puede ser a través de la OMPI o la Administración des estado contratante elegida.

Después de la fase internacional, el solicitante debe solicitar la patente en cada país deseado, donde el expediente seguirá el trámite según las leyes nacionales.

En Marques & Ferrer te acompañamos y asesoramos en todo el proceso de registro, para que tú solo tengas que preocuparte por asegurar el éxito continuo de tu empresa. ¿Empezamos?

MARCA INTERNACIONAL

La Marca Internacional es un sistema que proporciona protección simultánea en varios países, regido por el Acuerdo y/o Protocolo de Madrid sobre Marcas Internacionales. La solicitud sigue un proceso similar al nacional en cada país seleccionado y puede ser aprobada o denegada independientemente.

Un requisito es tener una solicitud  registro de marca concedido (para países vinculados por el Acuerdo) o una solicitud concedida posteriormente (para países del Protocolo).

En Marques & Ferrer te acompañamos y asesoramos en todo el proceso de registro, para que tú solo tengas que preocuparte por asegurar el éxito continuo de tu empresa. ¿Empezamos?